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| - En el año del Señor de 1134, en el día vigésimo de su cuarto mes, el Reino de Galicia y el Condado de Provenza establecen las normas básicas para la colaboración mutua que estas dos Regiones están dispuestas a llevar a cabo desde esta misma fecha. Los acuerdos de colaboración se centrarán en los dos grandes aspectos de la vida cultural de ambas regiones, como son la copia y distribución de los libros -fuente principal de la sabiduría- y en la colaboración para prestar y formar maestros, garantes de la sabiduría que existe en ambas regiones. Por la cual se reconoce que ambas regiones quieren y desean colaborar entre ellas, de motu propio y que quienes bajo firman -con su buena fe- garantizan el cumplimiento de este acuerdo, el cual consistirá en: 1-Las abadías de Provenza y de Galicia se comprometen a prestarse mutuamente maestros. 2-Las abadías de Provenza y de Galicia se comprometen a aceptarse mutuamente alumnos para la formación de éstos ya sea como copistas o como profesores en una o varias materias. 3-Las abadías de Provenza y de Galicia, se comprometen a aceptar copistas y a difundir sus libros de forma prioritaria entre ambos reinos. 4-Las abadías de Provenza y de Galicia se comprometen -en caso de que uno o más libros no estuviesen disponibles en una de estas regiones- a dar prioridad a la copia de ese libro a una abadía de la región desfavorecida. 5-Las abadías de Provenza y de Galicia se comprometen a aceptarse monjes entre sí, si por motivos de espacio así fuese necesario para acoger a un copista o a un alumno o a un profesor. El Obispo de Provenza, Monseñor Enjorrén de Frejús y el Obispo de Galicia, Monseñor Diego de Sarria, con la palabra dada y la confianza mutua que nos profesamos, seremos garantes del cumplimiento de estos acuerdos y afirmamos que nuestra voluntad es que las relaciones de cooperación y ayuda que en estos momentos suscribimos serán longevas en el tiempo y en que -poco a poco- abarcarán muchos mas aspectos.
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