abstract
| - Las Secciones Censales de Barcelona están reguladas por los criterios de mantenimiento marcados en la Ley Orgánica 5/1985 sobre Régimen Electoral General (artículo 23.2, sobre la distribución de los electores de un municipio por secciones censales). Este seccionado es variable en el tiempo dependiendo de los cambios de población. Desde el año 1991 las Secciones Censales habían sufrido varias modificaciones, como resultado de las revisiones del Censo electoral. La aprobación de la delimitación de los 73 Barrios implicaba “la actualización del seccionado censal y padronal de la Ciudad”. Con este objetivo se creó la Comisión de Zonificaciones Estadísticas, sus funciones eran:
* Implementar en las bases de datos municipales las delimitaciones de los 73 Barrios y de las zonas estadísticas derivadas.
* Definir el nuevo seccionado de la ciudad adaptado a los Barrios y las zonas estadísticas mencionadas.
* Acordar con el INE el nuevo seccionado y obtener su aprobación
* Implementar el nuevo seccionado y la nueva división territorial en general en las bases de datos municipales. La Comisión estaba formada por diferentes representantes y técnicos municipales del Institut Municipal d’Informàtica (Població, Cartografia), de Urbanisme, del Cadastre de l’Institut Municipal d’Hisenda y del Gabinet Tècnic de Programació y del Departament d’Estadística. Otra de las razones para la modificación del seccionado fue la necesaria revisión de muchas de las secciones para cumplir el criterio que marca la ley en cuanto al número de electores, y además, racionalizar el proceso de organización de las elecciones. La modificación del seccionado se hizo al amparo del artículo 24.1 de la Ley electoral que trata sobre los organismos que tienen competencia en la determinación de las secciones censales. En el BOE de 11-4-1997 se publica la Resolución de 9-4-1997 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión y revisión del padrón; en ella, se especifican los criterios generales de las secciones censales y de las revisiones del seccionado dentro de cada término municipal. Los criterios para delimitar las secciones censales han sido: Definir secciones lo más homogéneas posible, de formas regulares y con un número de electores aproximado de 1.000. Finalmente se efectuaron algunos ajustes y se corrigieron errores en los límites de algún distrito, que se habían modificado por obras de infraestructuras recientes o que incluían errores de delimitación puntuales. La Alcaldía adoptó hacer la propuesta de resolución de “proponer a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Barcelona el nuevo seccionado y ordenó el cumplimiento con fecha de 31 de Diciembre de 2008; que fue ratificado en el Consell Plenari de Abril de 2009 y que empezó a aplicarse en el año 2009 tanto en las estadísticas como en el tema electoral. La denominación de las secciones censales es numérica: nº Distrito nº Sección censal; empezando en cada distrito la numeración de las secciones desde el número 1. El seccionado estaba vigente desde Enero de 2009 y tenia 1.061 secciones censales. El 1 de Enero de 2014 el seccionado ha pasado a tener 1.068 secciones censales.
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