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| - Milicia Confederal Brenero-Algabeña (1840)
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| - Tal y como figura en la Constitución Liberal Andaluza de 1835, se define Milicia Confederal Brenero-Algabeña como el conjunto de cuerpos sedentarios de organización militar, compuestos de individuos del orden civil, encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas. Es decir, las milicias reciben una instrucción similar a la del Ejército Profesional, pero enfocada al mantenimiento del orden público; por ello se puede considerar que la Milicia Confederal es la policía de la Confederación.
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| - Tal y como figura en la Constitución Liberal Andaluza de 1835, se define Milicia Confederal Brenero-Algabeña como el conjunto de cuerpos sedentarios de organización militar, compuestos de individuos del orden civil, encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas. Es decir, las milicias reciben una instrucción similar a la del Ejército Profesional, pero enfocada al mantenimiento del orden público; por ello se puede considerar que la Milicia Confederal es la policía de la Confederación. Sin embargo, en caso de contienda interconfederal se podría requerir su participación, teniendo todos sus miembros obligación de asistir al llamamiento. En este caso la Milicia actuaría primordialmente asegurando las bases o zonas Confederales dentro del territorio en el que ocurra el conflicto, y solo en caso necesario se encargarían directamente del ataque. Los requisitos para acceder a la milicia son:
* Ser de sexo varón
* Tener 19 años o más el día del ingreso
* Disponer de ciudadanía Confederal en cualquiera de sus formas
* Haber cumplido una instrucción básica y haber obtenido certificados de buena conducta.
* Superar una prueba de aptitud
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