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Chile es una república democrática. == Artículo 5º.- La soberanía CPR Art. 5° D.O. 24.10.1980 reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. virtud de la Constitución o las leyes.

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  • Chile es una república democrática. == Artículo 5º.- La soberanía CPR Art. 5° D.O. 24.10.1980 reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. virtud de la Constitución o las leyes.
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  • Chile es una república democrática. == Artículo 5º.- La soberanía CPR Art. 5° D.O. 24.10.1980 reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la LEY N° 18.825 Art. único soberanía reconoce Nº 1 D.O. 17.08.1989 como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Artículo 6º.- Los órganos CPR Art. 6° D.O. 24.10.1980 del Estado deben someter LEY N° 20.050 Art 1° su acción a la Constitución N° 2 D.O. 26.08.2005 y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7º.- Los órganos CPR Art. 7° D.O. 24.10.1980 del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Artículo 8º.- El ejercicio CPR Art. 8° D.O. 24.10.1980 de las funciones públicas LEY N° 18.825 Art. obliga a sus único Nº 2 titulares a dar estricto D.O. 17.08.1989 cumplimiento al principio LEY Nº 20.050 Art. 1º Nº 3 de probidad en todas sus D.O. 26.08.2005 actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Artículo 9º.- El CPR Art. 9° D.O. 24.10.1980 terrorismo, en cualquiera de sus formas,
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