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| - thumb|250px|La Sala del Consejo, en el Palacio de El Ejido. Lugar de reunión del Consejo de Ministros de Quito.El Consejo de Minsitros de Quito, también llamado Gobierno de Su Majestad, es un órgano colegiado político y constitucional formado por el Monarca quiteño, el heredero de la corona mayor de dieciocho años de edad, el Primer Ministro de la nación, los miembros del Gabinete de Gobierno y los miembros nombrados directamente por el soberano. Habitualmente se reúne los martes de cada semana en la Sala del Consejo del Palacio de El Ejido, aunque excepcionalmente puede ser convocado en cualquier otra ciudad quiteña.
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| - thumb|250px|La Sala del Consejo, en el Palacio de El Ejido. Lugar de reunión del Consejo de Ministros de Quito.El Consejo de Minsitros de Quito, también llamado Gobierno de Su Majestad, es un órgano colegiado político y constitucional formado por el Monarca quiteño, el heredero de la corona mayor de dieciocho años de edad, el Primer Ministro de la nación, los miembros del Gabinete de Gobierno y los miembros nombrados directamente por el soberano. Habitualmente se reúne los martes de cada semana en la Sala del Consejo del Palacio de El Ejido, aunque excepcionalmente puede ser convocado en cualquier otra ciudad quiteña. La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde al Monarca quiteño, actuando como secretario el Primer Ministro. Sus reuniones, de las que se levantará acta, podrán tener carácter decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Jefes de Departamentos gubernamentales cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo serán secretas. Así mismo, al ser un órgano colegiado, su voluntad se forma a través de la mayoría absoluta de sus miembros. Se trata, junto con el Parlamento, del cuerpo gubernamental más antiguo de la nación quiteña. Su funcionamiento está regulado por la constitución en el título VI, artículos del 84 al 86.
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