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An Entity of Type : owl:Thing, within Data Space : 134.155.108.49:8890 associated with source dataset(s)

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  • Miel según Código Alimentario Argentino
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  • Miel. Art 782 - (Res 2256, 16.12.85) "Con la denominación de Miel o Miel de Abeja, se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con substancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación. Las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales, según su origen u obtención deberán responder a las siguientes definiciones:
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  • Miel. Art 782 - (Res 2256, 16.12.85) "Con la denominación de Miel o Miel de Abeja, se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con substancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación. Las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales, según su origen u obtención deberán responder a las siguientes definiciones: * 1) Según su origen: * Miel de flores: es la miel que procede principalmente de los néctares de las flores. * Miel de mielada: es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas. Su color varía de pardo muy claro o verdoso a pardo oscuro. * 2) Según su obtención: * Miel de panal: es la miel depositada por las abejas en panales de reciente construcción, sin larvas y comercializada en panales enteros operculados o en secciones de los mismos, * Miel centrifugada: es la miel que se obtiene por centrifugación de los panales desorperculados y sin larvas. * Miel prensada: es la miel que se obtiene por compresión de los panales sin larvas. * Miel sobrecalentada: es la miel calentada que responde a las exigencias del Artículo 783 exceptuando el índice de Gothe y/o el contenido de hidroximetilfurfural que podrán ser menor de 8 y mayor de 40 mg/kg, respectivamente. * Se rotulará: Miel sobrecalentada o Miel de abeja sobrecalentada, formando una sola frase con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad. Se autoriza su comercialización al consumidor directo hasta una plazo no mayor de 12 meses a partir de la vigencia de esta Resolución, transcurrido el cual toda miel que presente estas características deberá ser considerada y rotulada como: Miel para uso industrial. * Miel para uso industrial: es la miel que responde a las exigencias del Artículo 783 exceptuando el índice de Gothe y/o el contenido de hidroximetilfurfural que podrán ser menor de 8 y mayor de 40 mg/kg respectivamente. * Solamente podrá ser empleada en la elaboración industrial de productos alimenticios". Art 783 - (Res 2256, 16.12.85) "La miel deberá responder a las siguientes características: * a) Consistencia fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente; color variable desde casi incolora hasta pardo oscuro; sabor y aroma propio. * b) Agua, por refractometría, Máx: 18,0%. * c) Cenizas a 550-600°C: * Miel de flores, Máx: 0,6% * Miel de mielada y mezcla de miel de mielada y miel de flores, Máx: 1,0%. * d) Azúcares reductores (calculados como Azúcar invertido). * Miel de flores: Mín: 65% * Miel de mielada y mezcla de miel de mielada y miel de flores, Mín: 60% * e) Sacarosa aparente. * Miel de flores, Máx: 8% * Miel de mielada y mezcla de miel de mielada y miel de flores, Máx: 10% * f) Sólidos insolubles en agua, excepto en miel prensada, Máx: 0,1%. Sólidos insolubles de agua de miel prensada, Máx: 0,5% * g) Acidez, Máx: 40 miliequivalentes/kg. * h) Indice de diastasa (Escala de Gothe), Mín: 8. * i) Hidroximetilfurfural, Máx: 40 mg/kg. * j) Dextrinas totales. * Miel de flores, Máx: 3% En mieles con contenido natural bajo de enzimas, como mieles de cítricos, se admite: Indice de diastasa (Escala de Gothe): Mín: 3, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural no sea mayor de 15 mg/kg. * k) no deberá contener mohos, insectos, restos de insectos, larvas, huevos, así como substancias extrañas a su composición. * l) no presentará signos de fermentación ni ser efervescente. * m) La acidez de la miel no deberá ser modificada artificialmente. * n) no deberá contener ningún aditivo. Este producto se envasará en recipientes bromatológicamente aptos y se rotulará:
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