Superficie de terreno allanado sobre el que se procede a situar la vía y todos los elementos auxiliares del ferrocarril. Según el Real Decreto 2387/2004 se define como la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen de elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, siendo la arista exterior de ésta la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
Superficie de terreno allanado sobre el que se procede a situar la vía y todos los elementos auxiliares del ferrocarril. Según el Real Decreto 2387/2004 se define como la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen de elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, siendo la arista exterior de ésta la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.