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| - Ministro de Estado de Chile (Chile No Socialista)
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| - Los Ministros de Estado de Chile, de acuerdo a la Constitución vigente, son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado, y en tal calidad tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta, quien puede nombrarlos y removerlos libremente, siendo cargos de su exclusiva confianza. [[Archivo:GabineteFreiMontalva.jpg|thumb|300px|right|Gabinete de Eduardo Frei Montalva durante su primer gobierno (1964-70).]]
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| - Los Ministros de Estado de Chile, de acuerdo a la Constitución vigente, son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado, y en tal calidad tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta, quien puede nombrarlos y removerlos libremente, siendo cargos de su exclusiva confianza. [[Archivo:GabineteFreiMontalva.jpg|thumb|300px|right|Gabinete de Eduardo Frei Montalva durante su primer gobierno (1964-70).]] A su vez, los ministerios de Estado de Chile son, según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración en sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
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