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  • Justo, Equitativo (SLC)
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  • Estos términos designan en general la naturaleza de nuestros deberes hácia los demas. Lo que distingue el sentido de estas palabras, es la idea del fundamento en que estriban estos deberes. Lo que es justo se hace en virtud de un derecho perfecto y rigoroso; su ejecucion puede exigirse por la fuerza sino se satisface voluntariamente. Lo que es equitativo no se hace sino en virtud de un derecho imperfecto y no rigoroso: su ejecucion no puede exigirse, sino que pende del honor y de la conciencia de cada uno.
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  • Estos términos designan en general la naturaleza de nuestros deberes hácia los demas. Lo que distingue el sentido de estas palabras, es la idea del fundamento en que estriban estos deberes. Lo que es justo se hace en virtud de un derecho perfecto y rigoroso; su ejecucion puede exigirse por la fuerza sino se satisface voluntariamente. Lo que es equitativo no se hace sino en virtud de un derecho imperfecto y no rigoroso: su ejecucion no puede exigirse, sino que pende del honor y de la conciencia de cada uno. El contrato de alquiler da al propietario el derecho perfecto de exigir del inquilino, aun por fuerza, el alquiler ó paga de la casa; es pues justo pagarlo, y es una injusticia eludir ó rehusar su pago. El pobre no tiene sino un derecho imperfecto á la limosna que pide, y no puede exigirla de justicia; pero el principio de la igualdad natural la constituye un deber para la conciencia del hombre rico; es pues equitativo cumplir con esta obligacion, y el dispensarse de ella cuando se puede cumplirla, si no es una injusticia es al menos una iniquidad. Las leyes positivas son las que establecen el derecho rigoroso; los principios de la ley natural son los que establecen el derecho menos rigoroso conforme á la igualdad natural, y los que por consiguiente determinan lo que es equitativo ó inicuo. La justicia está, pues, fundada en la ley; pero la ley misma, para someter las voluntades á la obediencia, y para no ser tiránica, debe estar fundada en la equidad, cuyas sanas máximas son eternas, y deben ser el tipo de todas las leyes. Los árbitros juzgan ordinariamente mas bien por las reglas de la equidad que por el rigor de la justicia; pueden hacerlo así, porque las partes son libres en instaurar demanda ante los tribunales, si no quieren conformarse con la decision de los árbitros; y deben hacerlo así, porque ejercen un ministerio de conciliacion y de paz, que siempre supone medios razonables. Los jueces subalternos ó inferiores, son unos jueces de rigor que no deben desviarse en nada de la justicia, porque no son mas que los ministros de la ley. Los jueces de los tribunales supremos deben juzgar segun equidad cuando la ley, por cualquiera razon que sea, está en contradiccion con sus máximas; pues la parte de autoridad que les está confiada por el legislador los hace á la vez ministros é intérpretes de la ley.
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