Artículo 67.- Se adopta como moneda nacional el Real Ecuatoriano. Palacio de Gobierno en Quito, a 11 de Abril de 1848 Categoría:Reino Unido del Ecuador
Artículo 67.- Se adopta como moneda nacional el Real Ecuatoriano. Palacio de Gobierno en Quito, a 11 de Abril de 1848 Categoría:Reino Unido del Ecuador