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  • Ley de Sucesión (IN)
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  • Se denomina Ley de Sucesión Imperial a la normativa dictada por el Senado francés en 1804 y aprobada por un plebiscito en el mismo año, otorgando a Napoleón I (en esa época, Cónsul Vitalicio) la dignidad imperial y regulando la sucesión. Sus lineamientos fundamentales eran: Modificaciones:
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  • Se denomina Ley de Sucesión Imperial a la normativa dictada por el Senado francés en 1804 y aprobada por un plebiscito en el mismo año, otorgando a Napoleón I (en esa época, Cónsul Vitalicio) la dignidad imperial y regulando la sucesión. Sus lineamientos fundamentales eran: 1. * Se establecía la sucesión en la descendencia directa, natural y legítima, de varón a varón, con exclusión perpetua de las mujeres, quienes no solo no podían reinar, sino tampoco transmitir a sus propios descendientes varones los derechos hereditarios (Sistema Sálico). Excepcionalmente, se autorizaba expresamente a Napoleón I (quien a esa fecha no tenía descendencia) a adoptar un hijo o nieto de sus hermanos. 2. * En ausencia de herederos que reuniésen las cualidades mencionadas, la dignidad imperial pasaba a los descendientes naturales y legítimos de José Bonaparte, y en caso de ausencia de los mismos, a los descendientes naturales y legítimos de Luis Bonaparte (Luciano Bonaparte y su descendencia se encontraba excluido), y siempre de varón a varón. 3. * En caso de extinción de todas las líneas de la Dinastía Bonaparte, el Senado propondría al pueblo un candidato a la dignidad imperial, quedando fijada en la descendencia directa, natural y legítima de éste los futuros Emperadores, siempre con exclusión de las mujeres y su descendencia. Modificaciones: Carlos I , sucesor de Napoleón I, rehabilitó a los descendientes naturales y legítimos de Luciano Bonaparte. Igualmente, se ha habilitado a cualquier Emperador a adoptar un heredero, en tanto el adoptante carezca de descendientes naturales) y el adoptado sea miembro de la Dinastía (es decir, descendiente directo por línea masculina de Napoleón I o sus hermanos varones). En 1980, por Edicto Imperial, se ha dispuesto que los descendientes naturales directos masculinos, sean o no legítimos, integran la Casa Imperial. Algunos han planteado que esta disposición, que no ha sido aún refrendada por ningún senadoconsulto ni ningún plesbicito, sólo es aplicable a la hora de determinar la pertenencia a la Casa de Bonaparte, pero no otorga derechos sucesorios al Trono Imperial. Categoría:Imperio Napoleónico Categoría:Imperio Napoleónico
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