"La Constituci\u00F3n de Quito de 1951 es la carta magna vigente en el Reino de Quito desde el a\u00F1o mencionado hasta la actualidad, con una breve interrupci\u00F3n entre 1972 y 1979, cuando fue declarada la Rep\u00FAblica de Quito. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jur\u00EDdica que sustenta la existencia de Quito, su monarqu\u00EDa y su gobierno civil. La supremac\u00EDa de esta constituci\u00F3n la convierte en el texto principal dentro de la pol\u00EDtica quite\u00F1a, y est\u00E1 por sobre cualquier otra norma jur\u00EDdica. La constituci\u00F3n proporciona el marco para la organizaci\u00F3n del Estado, y para la relaci\u00F3n entre el gobierno con la ciudadan\u00EDa. Esta Constituci\u00F3n define la divisi\u00F3n de poderes del Estado en tres ramas o funciones: el poder ejecutivo, dividido a su vez en Monarqu\u00EDa y Primer Ministerio; el poder legislativo, a cargo del Parlamento; y el poder judicial, encabezada por la Corte Suprema de Justicia. Fue oficializada el 12 de junio de 1951. La primera carta magna quite\u00F1a, y predecesora de la actual, fue la Constituci\u00F3n de 1830, redactada por el primer Parlamento, conocido como El Imperial, y que se reuni\u00F3 en primera instancia en el Palacio de Carondelet y despu\u00E9s en la llamada Casa de Gobierno (actual Museo Nacional de Historia). La segunda fue la Constituci\u00F3n de 1972, conocida como La Republicana, y que estuvo orientada a establecer la Rep\u00FAblica de Quito. Actualmente el pa\u00EDs se rige por la Constituci\u00F3n de 1951, ratificada el 5 de agosto de 1979, con la restauraci\u00F3n del Reino."@es . . "Constituci\u00F3n de Quito de 1951 (Reino de Quito)"@es . . . . "La Constituci\u00F3n de Quito de 1951 es la carta magna vigente en el Reino de Quito desde el a\u00F1o mencionado hasta la actualidad, con una breve interrupci\u00F3n entre 1972 y 1979, cuando fue declarada la Rep\u00FAblica de Quito. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jur\u00EDdica que sustenta la existencia de Quito, su monarqu\u00EDa y su gobierno civil. La supremac\u00EDa de esta constituci\u00F3n la convierte en el texto principal dentro de la pol\u00EDtica quite\u00F1a, y est\u00E1 por sobre cualquier otra norma jur\u00EDdica. La constituci\u00F3n proporciona el marco para la organizaci\u00F3n del Estado, y para la relaci\u00F3n entre el gobierno con la ciudadan\u00EDa."@es . .