. . "Se\u00F1or Presidente"@es . "de"@es . "de"@es . "5"^^ . "Eduardo Rodriguez Veltze.jpg"@es . . "Presidente de Bolivia (Lav\u00EDn Presidente)"@es . . "Escudo Bolivia.png"@es . "130"^^ . . . "de"@es . . "El presidente de la Rep\u00FAblica de Bolivia es el jefe de Estado y de Gobierno. Junto con el Vicepresidente y los ministros de Estado de Bolivia conforman el \u00F3rgano ejecutivo. Dicho poder Ejecutivo se ejerce seg\u00FAn la Constituci\u00F3n por el Presidente de la Rep\u00FAblica conjuntamente con los Ministros de Estado. El Presidente es elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elige al vicepresidente. El mandato improrrogable del Presidente de la Rep\u00FAblica es de cinco a\u00F1os. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez despu\u00E9s de transcurridos cuando menos un per\u00EDodo constitucional. En el pa\u00EDs antipl\u00E1nico para ser elegido presidente o vicepresidente de la Rep\u00FAblica se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador. La constituci\u00F3n establece que si en las elecciones generales ninguna de las f\u00F3rmulas para presidente y vicepresidente de la Rep\u00FAblica obtuviera la mayor\u00EDa absoluta de sufragios v\u00E1lidos, el Congreso elegir\u00E1 por mayor\u00EDa absoluta de votos v\u00E1lidos, en votaci\u00F3n oral y nominal, entre las dos f\u00F3rmulas que hubieran obtenido el mayor n\u00FAmero de sufragios v\u00E1lidos, no existiendo la modalidad tradicional de balotaje."@es . "200"^^ . "El presidente de la Rep\u00FAblica de Bolivia es el jefe de Estado y de Gobierno. Junto con el Vicepresidente y los ministros de Estado de Bolivia conforman el \u00F3rgano ejecutivo. Dicho poder Ejecutivo se ejerce seg\u00FAn la Constituci\u00F3n por el Presidente de la Rep\u00FAblica conjuntamente con los Ministros de Estado. El Presidente es elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elige al vicepresidente. El mandato improrrogable del Presidente de la Rep\u00FAblica es de cinco a\u00F1os. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez despu\u00E9s de transcurridos cuando menos un per\u00EDodo constitucional."@es . . . .